Impuestos de la donación de un piso a un hijo. Todo lo que debes saber

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Antes de hacer una donación de un piso a un hijo por ejemplo, de dinero o cualquier otro tipo de bien a otra persona, se ha de analizar y estudiar los impuestos y los gastos que se deberán pagar, de lo contrario corremos el riesgo de tener una desagradable sorpresa.

Dar un bien no resulta gratis , ni para el que da, ni para el que lo recibe; al contrario puede resultar muy gravoso. Antes de hacer donación de una casa o un piso a un hijo (por ejemplo, cuando va a casarse) es muy conveniente asesorarse para que en lugar de una ayuda,  no suponga para ambos, donante y donatario, un serio problema económico.

¿Que debemos tener en cuenta antes de hacer la donación de un piso a un hijo?

La persona que recibe una donación tiene que tributar por el Impuesto de Donaciones. A modo de ejemplo, en Catalunya, actualmente, la entrega de un piso valorado en 200.000 euros a un hijo puede suponer que este deba pagar por el Impuesto de Donaciones la cantidad de 10.000 euros. Pero si la persona que recibiera el piso fuera un pariente colateral de 4º grado (un primo) o no  tuviera ninguna relación de parentesco con el donante, esta cantidad podría ascender a 46.000 euros. Además, si se trata de un bien inmueble, el donatario  deberá sufragar los gastos de la escritura pública; honorarios del Notario y gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Ahora bien, quien hace la donación también tiene que pagar impuestos, y su importe puede ser incluso superior al importe del que paga el que recibe la donación. La Ley del IRPF trata al donante igual que si hubiera obtenido una ganancia al venderse el bien, y por tanto le hace pagar impuestos por ese “supuesto” beneficio ficticio.  La diferencia entre el valor del bien en el momento en que lo entrega y el valor de ese bien en el momento que lo adquirió es lo que la Ley del IRPF denomina ganancia patrimonial o en su caso, pérdida patrimonial. Esa ganancia patrimonial tributará al 19% los primeros 6.000 euros de ganancia y al 21% el resto. Siguiendo con el ejemplo; si ese mismo piso que ahora vale 200.000 euros fue adquirido por 100.000 euros la ganancia patrimonial seria de 100.000 euros. Ello conllevaría, ( sin tener en cuenta posibles reducciones) un pago de 20.880 euros en la declaración de renta. Además debería sumarse el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la Plusvalía Municipal); su importe al ser un impuesto local dependerá de cada municipio; pero se ha de tener en cuenta que este importe puede conllevar otra desagradable sorpresa.

En definitiva, si sumamos el Impuesto de Donaciones, el IRPF, la Plusvalía municipal, más los gastos de notario y registro de la propiedad, una donación más que un regalo para el que lo recibe, es un regalo para la Hacienda Pública. Para ello no dude en solicitarnos consejo;  nosotros le buscaremos las soluciones jurídicas y fiscales más ventajosas.


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