La aprobación de cuentas anuales debe ser antes del 30 de junio

aprobación de cuentas anuales

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Cómo realizar la aprobación de cuentas anuales

Todas las sociedades se encuentran obligadas a la formulación y aprobación de cuentas anuales al cierre de su ejercicio. Los administradores son los obligados a formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio social.

La aprobación de las cuentas anuales corresponde a los socios o accionistas mediante la junta general ordinaria convocada al efecto. Esta aprobación debe hacerse dentro de los seis meses siguientes al cierre de ejercicio social. Por lo tanto, antes de 30 de junio en las sociedades que cierran su ejercicio con el año natural. Y en el plazo de un mes desde la aprobación de las cuentas, estas se depositarán en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad. Por este motivo, durante el mes de julio la mayoría de sociedades efectúan el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Es competencia de la junta general deliberar y acordar la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social. (Art. 160 de la Ley de Sociedades de Capital).

Como se convoca la Junta General para la aprobación de las cuentas anuales?

Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión debe haber un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada.(Art. 176).

En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que se haya remitido el anuncio al último de ellos.

La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad (Art. 166). Para efectuar la convocatoria es habitual que los estatutos de las sociedades (responsabilidad limitada o sociedades anónimas con acciones nominativas) establezcan que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita , que asegure la recepción del mismo por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad –Buforax-.

En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Si los estatutos no disponen otra cosa el artículo 173 de la LSC establece que la junta general será convocada mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en la página web de la sociedad.

Con carácter voluntario y adicional a esta última o cuando la sociedad no tenga página web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

La convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realizan la convocatoria. (Art. 174 LSC).

Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para que tenga lugar en el domicilio social. (Art.175 LSC).

Sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión, la junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto. (Art. 178 LSC). La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

 


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