IRPF de los Autónomos

IRPF de los autónomos

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El IRPF de los autónomos, impuesto de la renta de las personas físicas tiene unas formalidades específicas para este colectivo. Si bien todos deberán declarar lo que han ganado en su declaración de la renta anual es necesario saber los criterios que se deben seguir a la hora de realizar facturas a clientes y el porcentaje del IRPF que se debe aplicar y los plazos para hacer las declaraciones correspondientes. A continuación, detallamos todos los puntos que debes tener en cuenta para conocer como estar al día de tus obligaciones fiscales del IRPF como autónomo:

IRPF de los Autónomos con Actividad Profesional o Actividad Económica

Para saber qué porcentaje de IRPF debes repercutir a tus clientes antes de nada debes saber si tienes una actividad profesional o bien una actividad económica. La actividad profesional es aquella que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Un ejemplo sería la actividad de un diseñador gráfico, un informático o un agente comercial. Sección 2ª y 3ª de las actividades de IAE.

Actividad económica o empresarial se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Por ejemplo, si decides abrir un bar, una floristería o bien empezar a vender productos por Amazon. Sección 1ª

Es importante tener esta distinción clara al momento de darnos de alta en el epígrafe del modelo 036 o 037 ya que esto determinará los impuestos que vamos a pagar a hacienda en un futuro.

Una vez sabemos si estamos bajo una actividad económica o profesional ya podemos definir más detalladamente el IRPF, los pagos a cuenta trimestrales y cómo debemos liquidarlo con hacienda que a continuación detallamos:

 

IRPF de los autónomos con Actividad Profesional

En el caso de autónomos con actividad profesional, cuando facturen a otros empresarios o profesionales, dichas facturas deberán tener una retención de IRPF. Es decir que si los servicios del diseñador gráfico se cuantifican en 1.000€, el cliente no deberá pagar la totalidad del importe sinó que deberá guardarse una parte en concepto de IRPF que estará desglosado en la factura. En el siguiente apartado te explicamos como aplicar el IRPF a las facturas.

La retención en las facturas emitidas puede ser del 7% o del 15%. Los profesionales autónomos aplican un 15% de retención del IRPF en sus facturas a otras empresas y a otros autónomos. Este porcentaje puede reducirse al 7% el año de alta y dos siguientes opcionalmente, siempre que en el año anterior no se haya ejercido otra actividad profesional.

Hay que tener en cuenta que cuando se hace la declaración de la renta se incluirán todos los ingresos por las facturas emitidas además de los gastos deducibles y las retenciones que ya se han practicado sobre las facturas emitidas. En el caso que los ingresos vayan a estar por encima de los 26.000€ anuales y los gastos deducibles estén por encima de 4.000€ te recomendamos que subas la retención de tus facturas al 15%, ya que de lo contrario a la hora de hacer la declaración de la renta tendrás que pagar un importe muy elevado.

Los autónomos con actividad profesional, además, no tienen obligación de incluir retención en las facturas emitidas a particulares. Ni están obligados a presentar pagos a cuenta del IRPF (Modelo 130) si el 70% de sus ingresos del año natural anterior están sometidos a retención.

En la declaración de la renta (modelo 100) y teniendo en cuenta el rendimiento de la actividad y las retenciones y pagos a cuenta se determinará el porcentaje final a pagar a l’AEAT. Este porcentaje es el mismo que el aplicado en rendimientos del trabajo que tiene un tramo estatal y otro autonómico.

  • Aplicar el IRPF a las facturas de los autónomos con actividad profesional

Como hemos dicho en el caso de actividad profesional deberás aplicar la retención directamente en tus facturas. Esta retención será siempre la misma (7% o 15%)

Hay que resaltar que quien tiene la obligación de retener el dinero de la factura emitida para ingresarlo posteriormente en Hacienda es el pagador, pero nosotros debemos indicarlo en la factura, obviamente además del IVA correspondiente.

Por ejemplo, si eres un diseñador gráfico y tienes unos servicios pendientes de cobrar de 1.000€ y tu IRPF es del 15% y aplicas un IVA del 21% la factura tendrá el siguiente desglose:

Base imponible 1.000€

IRPF 15% = 150

IVA 21% = 210

TOTAL FACTURA = 1.060€

El 15% del IRPF será un importe que tus clientes te dejaran de pagar para ingresar ellos directamente a hacienda. Mientras que el IVA será un importe que tú ingresarás de tus clientes y que a final de mes o del trimestre, cuando hagas tu declaración del IVA deberás ingresar a hacienda. Muchos de nuestros clientes y autónomos tienen una percepción equivocada de sus ingresos. Si bien vemos que el importe total de la factura es de 1.060€ y es el importe que evidentemente recibirá en el banco, el autónomo debe mentalizarse de que suyos son tan solo 850€ (1.000€ Base – 150€ IRPF), el resto de 210€ es un efectivo que no es suyo y por lo tanto el autónomo está realizando de recaudador para la agencia tributaria.

 

IRPF para autónomos con actividad económica

Si vas a abrir un restaurante o un bar, el cálculo del IRPF es más complejo, ya que debes completar el pago a cuenta de la renta mediante el modelo 130 o 131 en función de si estás bajo la estimación directa o si estás bajo la estimación objetiva.

La diferencia entre ambas modalidades es que en la estimación directa tributaremos sobre el rendimiento real de nuestra actividad, mientras que, en el caso de estimación objetiva, es la AEAT quien determina el rendimiento de nuestra actividad en función de las unidades de nuestro módulo. (En un bar seria nº de mesas, nº de personal,  o metros lineales de barra en un bar).

En función del rendimiento de la actividad va a salir más a cuenta atenerse a una u la otra. En cualquier caso, la diferenciación entre estimación directa o simplificada es una cuestión compleja de evaluar con lo cual recomendamos que acudas a un gestor administrativo para que pueda asesorarte con respecto que es lo más beneficioso para tu negocio. Esta decisión te puede hacer ahorrar mucho dinero.

Para que te hagas a la idea si estás dado de alta bajo la estimación directa, deberás liquidar los pagos a cuenta mediante el modelo 130, en el que se declaran tus ingresos menos tus gastos y al resultado se le aplica un pago a cuenta del 20%.

Por otro lado, si estás bajo la estimación objetiva, deberás pagar una cuota fija a hacienda en función de los módulos de tu actividad. El caso típico de los módulos son los bares. Y en función del rendimiento real del bar en cuestión puede salir muy a cuenta darse de alta bajo esta modalidad ya que se paga un importe fijo trimestral que es inferior al 20% anteriormente indicado.

Las actividades económicas no repercuten IRPF en sus facturas. Por ejemplo, el recibo de venta de un bar o un restaurante, con lo cual no deben preocuparse por incluir el IRPF. Este sin embargo no es el caso de los autónomos con Actividad Profesional.

 


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