La obligación de fichar en el trabajo

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El Gobierno español estudia establecer un registro horario para todos los trabajadores, o dicho de otro modo la obligación de fichar en el trabajo, tanto para trabajadores a jornada completa como para trabajadores a jornada parcial. La finalidad según dice, de llevar un mayor control de las horas extraordinarias que se realizan.

Qué estipula la normativa sobre la obligación de fichar en el trabajo?

A día de hoy la obligación es sólo por los contratos a tiempo parcial. El Estatuto de los Trabajadores, que regula el registro diario de horas en los contratos a tiempo parcial dispone textualmente lo siguiente: “La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias “.

Sin la redacción del Estatuto de los Trabajadores, en la práctica, la Inspección de Trabajo hace una interpretación extensiva de la ley considerando que es obligatoria la firma diaria, por lo que es aconsejable que el trabajador firme todos los días su hora de entrada y de salida para evitar problemas en caso de que su empresa reciba una visita de la Inspección.

Actualmente es obligatorio llevar el registro diario de jornada en los siguientes casos:

  1. Los trabajadores a tiempo parcial, tal como establece el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Los trabajadores móviles en el transporte por carretera.
    Según el artículo 10, apartado 2, del Real Decreto 1561/1995 de 21 de agosto, serán trabajadores móviles en el transporte por carretera, los conductores, ayudantes, cobradores y personal auxiliar, que estén integrados en empresas del sector de transporte por carretera, o que estén integrados en otros sectores que realicen actividades de transporte.
  3. Si se hacen horas extraordinarias.

Tendremos que esperar para ver si en las próximas semanas el Gobierno saca adelante su propuesta y esta obligación, que hasta ahora está limitada a los contratos de tiempo parcial, se amplía a los trabajadores con contrato a tiempo completo.

Es indudable que esta medida se puede ver con buenos ojos por parte de los trabajadores ya que en muchos casos se ven forzados a hacer horas extras y las mismas no son recompensadas debido a la cultura en las empresas donde trabajan. Cuántos trabajadores hoy en día cumplen estrictamente su horario laboral sin excederse? Y la otra pregunta es, ¿cuántos trabajadores de estos que hacen más horas de lo que estipula su contrato y hacen horas extras son remunerados por este sobre esfuerzo? La conciliación de la vida laboral con la vida personal es sin duda un debate que está cada vez más sobre la mesa y medidas como la que se propone podrían ayudar a mejorar las condiciones de muchos trabajadores.

En un sentido opuesto, esta medida también puede servir al empresario probar posibles retrasos o faltas de puntualidad, pudiendo pues justificar una sanción al tercer retraso.

Otra derivada que se desprende de la medida será la capacidad que tendrá el ejecutivo de demostrar que se están realizando horas extras por las que no se está retribuyendo el trabajador y para las que no se está cotizando y que pueden acabar en posibles sanciones incrementando la recaudación para las arcas públicas.

En cualesquiera de los casos, y en el sentido estrictamente práctico:

  • Están las empresas preparadas para afrontar este cambio normativo?
  • Cómo se controlarán las horas de trabajadores que no tienen un puesto de trabajo localizado, tales como comerciales?
  • Como convivirá esta medida con el famoso “home office” o trabajar desde casa?
  • Cómo se controlará el registro horario en estos casos?

Todas estas preguntas están aún por resolver a fecha de hoy ya que de momento sólo se ha manifestado una declaración de intenciones pero no se ha aterrizado ninguna medida en concreto.


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