Reducciones y bonificaciones para autónomos a la Seguridad Social

bonificaciones para autónomos a la Seguridad Social

Las bonificaciones para autónomos a la Seguridad Social se pueden clasificar en las siguientes tres categorías:

1. Autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.

  • Primeros 6 meses
    • Si optan por la base mínima: 50 euros mensuales.
    • Si optan por base superior a la mínima: Reducción del 80% de la cuota resultante de la base mínima de cotización.
  • 6 meses siguientes: una reducción del 50% de la cuota.
  • 6 meses siguientes: una reducción / bonificación del 30% de la cuota.
  • 12 meses siguientes solo para menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota.

2. Autónomos con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.

  • Primeros 12 meses.
    • Si optan por base mínima: 50 euros mensuales.
    • Si optan por base superior a la mínima. Reducción del 80% de la cuota resultante de la base mínima de cotización.
  • 48 meses siguientes: Bonificación del 50%
  • Serán también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores.
  • Resultaran de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
  • Las reducciones y bonificaciones se aplican sobre la cuota por contingencias comunes.

3. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

Por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores.

  • 18 primeros meses: Bonificación del 50%
  • 6 meses siguientes: Bonificación del 25%

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