Declaración informativa de operaciones vinculadas – Modelo 232

Model 232

Durante el mes de noviembre se presentará el modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y Situaciones relacionadas con País o Territorios considerados paraísos fiscales” en relación a las operaciones efectuadas durante el ejercicio anterior, todas aquellas entidades con fecha de cierre del 31 de diciembre, y que tengan operaciones y superen los límites que se comentan a continuación.

Qué son operaciones vinculadas que componen el modelo 232?

Las realizadas entre las siguientes personas:

  • Una entidad y sus socios con una participación igual o superior al 25%.
  • Una entidad y consejeros o administradores.
  • Una entidad y los cónyuges o personas con relación de parentesco hasta tercer grado (padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, cuñados y sobrinos) de socios, consejero o administrador.
  • Dos entidades de un mismo grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad del mismo grupo.
  • Una entidad y otra participada indirectamente en el 25% del capital social
  • Dos entidades en las que los mismos socios, cónyuges o personas con relación de parentesco hasta tercer grado (padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, cuñados y sobrinos), participen directa o indirectamente en el menos el 25% del capital social.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Qué operaciones deben declararse?

  • Aquellas operaciones realizadas durante el ejercicio con la misma persona o entidad vinculada que supere los 250.000 euros.
  • Aquellas operaciones que no superando los 250.000 euros, superen los 100.000 euros, si se trata de:
    1. Operaciones realizadas con personas físicas que tributen en estimación objetiva (módulos) siempre que éstas, sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjunta, tengan un porcentaje superior al 25 del capital social.
    2. Operaciones de transmisión de negocios.
    3. Operaciones de transmisión de valores.
    4. Operaciones de transmisión de inmuebles.
    5. Operaciones sobre activos intangibles (cañones, patentes, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas).
  • Independientemente del importe de la contraprestación, se declararán aquellas operaciones vinculadas que superen el 50% de la cifra de negocio de la entidad.
  • No se han de declarar las operaciones de ampliación de capital, dividendos o préstamos entre los socios y la sociedad. En todo caso, el importe de los intereses del préstamo si supera los límites cuantitativos anteriores.
    Quién debe presentar la declaración?

    Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que hayan realizado operaciones con personas vinculadas y superen los límites anteriores.

Quién debe presentar la declaración?

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que hayan realizado operaciones con personas vinculadas y superen los límites anteriores.

Cuando se presentará esta declaración informativa?

Como regla general, se debe presentar la declaración, el mes siguiente después de 10 meses de la fecha de cierre. Si la fecha de cierre es el 31 de diciembre, la declaración se presentará en el mes de noviembre del año siguiente.

Por último recordar la obligación de documentación específica de estas operaciones, que deberá estar a disposición de la AEAT en caso de que lo solicite.


¿Qué debo hacer ahora?

  1. Si tienes más dudas sobre este tema u otros contacta de forma gratuita con nosotros, estaremos encantados de asesorarte.
  2. Si quieres seguirte informando sobre este tema y muchos más puedes consultar de forma gratuita nuestro blog y videoblog de actualidad donde encontrarás referencias sobre este tema y muchos más.
  3. Si quieres conocer los miembros de nuestro equipo aquí nos tienes.
  4. Si te ha gustado este artículo lo puedes compartir en LinkedIn, Facebook o Twitter, seguro que tienes conocidos que les gustará tanto como a ti.

 

Subscríbete a nuestra Newsletter para estar al corriente sobre la nueva normativa