Sentencia del Tribunal Supremo sobre las hipotecas

El cambio de criterio del Tribunal Supremo en relación a quien tiene que pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, aplicado a las hipotecas.

Ante las últimas informaciones aparecidas tras la Sentencia publicada por el Tribunal Supremo en relación a quién debe pagar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados queremos hacer las siguientes puntualizaciones:

El jueves pasado, día 18, se da a conocer la sentencia por el propio Tribunal de que el sujeto pasivo del impuesto en el caso de préstamos con garantía hipotecaria es la entidad bancaria prestamista y no el cliente que recibe el préstamo. La explicación es muy sencilla: el beneficiario de la garantía no es el cliente, que recibe el dinero, sino la entidad bancaria que recibe una garantía, que inscribe en el registro de la propiedad para que sea efectiva.

Esto significa que, a partir de ahora, quien se hará cargo del impuesto, a menos que se cambie la norma, serán las entidades y no los clientes. Y que, todos aquellos que han liquidado este impuesto en los últimos 4 años tienen derecho a solicitar una devolución de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma donde haya hecho el ingreso. En el caso de Cataluña, a la Agencia Tributaria de Cataluña. Hay quien dice que no sólo se puede pedir la devolución de los impuestos pagados (en la fecha de constitución de la hipoteca) durante los últimos 4 años, sino también, de todos aquellos préstamos que aún estén vigentes a fecha de hoy. Habrá que ver la interpretación definitiva del tribunal, pero nosotros nos parece una interpretación demasiado atrevida.

Hasta aquí la explicación de la sentencia. El problema es que al día siguiente, el día 19, el Presidente del Tribunal suspendió la sentencia, ( “Dejar sin efecto ….”) Y lo deja a la consideración, otra vez, del Pleno del mismo Tribunal. Por ello, podemos hacer las siguientes recomendaciones:

  • A fecha de hoy la sentencia está suspendida y no es de aplicación. Por ello, tenemos que quedar a la espera de la decisión definitiva antes de proceder a hacer una reclamación formal a la Agencia Tributaria. Que en todo caso, si nos encontramos en la fecha de 4 años desde la formalización de la hipoteca y el pago del impuesto, sería recomendable hacer un recurso antes de que se dé por prescrita la reclamación.
  • No está claro quién es el sujeto pasivo de este impuesto por las hipotecas que tengan que firmar de hoy hacia adelante.

Y como curiosidad, saber que, quien ha promovido este recurso contra la administración del estado es la propia Administración, en este caso una empresa pública municipal de la localidad de Rivas-Vaciamadrid de la Comunidad Autónoma de Madrid.

En cualquier caso, estamos a su disposición para las consultas que crea oportunas en relación a este impuesto de las hipotecas.

 


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