Las prestaciones por maternidad exentas del IRPF

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El Tribunal Supremo ha establecido las prestaciones por maternidad exentas del IRPF. Esto quiere decir que, si has cobrado una prestación por maternidad después del 1 de enero de 2014 y percibiste rentas del trabajo durante el mismo año, es altamente probable que tengas derecho a reclamar la retención del IRPF que hacienda realizó sobre tu pensión de maternidad.

A modo de ejemplo, tenemos una clienta que percibió de su empresa un salario bruto de 5.994€ (a) en 2016 cuando tuvo su hijo. La pensión de maternidad durante los meses en los que no estuvo trabajando para la empresa fue de 6.709€ (b).

A la hora de hacer la declaración de la renta tuvo unas bases totales de 12.703€ (a+b) y tributó un total de 1.573€. La mayor parte ya lo había pagado la empresa y la seguridad social y una pequeña parte la tuvo que pagar ella a final de año a la hora de hacer la declaración, como pasa habitualmente. Sin embargo, con la nueva sentencia del tribunal supremo nuestra clienta tiene derecho a que hacienda le devuelva 1.376€!

Atención! Como mayor sean las bases de cotización, mayor será el importe que hacienda te debe devolver. Es decir que si durante el período en que recibiste la pensión tuviste unas rentas superiores a las que hemos explicado en el ejemplo tienes derecho a que te devuelvan un importe superior al que hemos indicado.

Cómo reclamar el pago de las prestaciones por maternidad exentas del IRPF

Si tu caso es el mismo que el de nuestra clienta no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Sólo necesitamos una copia de tu declaración de la renta, nosotros a diferencia de otros gestores, cobramos un importe fijo de 100€ + IVA que cubre la primera reclamación a hacienda y si aplica incluso hacemos la reclamación al tribunal contencioso administrativo.

Es importante remarcar que el Tribuna Supremo también establece que igualmente estarán exentas  las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. Además se  desprende que comprende la pensión de maternidad y no sólo las de nacimiento,  parto  múltiple,  adopción  e hijo a cargo, pues  se refiere expresamente  a la prestación  por  maternidad  y no parece pretender  que su alcance se limite a las concedidas por  las comunidades  autónomas o entidades  locales,  sino  que trata de establecer  la exención de todas las prestaciones  por  maternidad,  sin distinción  del órgano público del que se perciban.

Si quieres consultar más detalles acerca la sentencia completa del tribunal supremo puedes consultar el siguiente enlace.


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