Incompatibilidad entre jubilación y actividad profesional

Incompatibilitat entre jubilació i activitat professional

La regulación de la incompatibilidad entre la jubilación y la actividad profesional se formalizó en el BOE la Orden TIN/1362/2011 de 23 de mayo por la cual se declaraba la incompatibilidad del percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de actividad de los profesionales colegiados. Hasta ahora los profesionales que estaban cotizando en el régimen general público y a la vez en una mutualidad de previsión social sustitutiva del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), una vez que pasaban a cobrar la pensión de jubilación pública podían seguir ejerciendo su actividad profesional.

A quien afecta la incompatibilidad entre jubilación y actividad profesional?

Médicos, abogados, arquitectos, ingenieros, gestores administrativos han visto como de golpe y porrazo deben cambiar sus perspectivas de jubilación; o no se jubilan o deben dejar su actividad profesional. La norma entra en vigor el 1 de julio de 2011, sin efectos retroactivos, por lo cual quienes ya estén cobrando la pensión de jubilación, la podrán compatibilizar con el ejercicio liberal profesional. Tampoco afecta a las personas que en esa fecha hubieran cumplido los 65 años aunque todavía no se hayan jubilado.

Colegios profesionales y Mutualidades han decidido recurrir la Orden basándose entre otros argumentos en la vulneración del principio de seguridad jurídica dado que muchos profesionales planificaron sus aportaciones a la Seguridad Social y a la Mutualidad teniendo en cuenta la normativa que les permitía seguir ejerciendo su profesión después de jubilarse como asalariados.


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