El verdadero impuesto de sucesiones: la plusvalía municipal

plusvàlua municipal

La plusvalía municipal es un quebradero de cabeza en muchas herencias.

El 1 de febrero de 2014, entró en vigor la última reforma del impuesto de sucesiones en Cataluña. Los ejes básicos de esta reforma fueron la minoración de las reducciones y de las bonificaciones y, por lo tanto, un incremento del coste de las herencias. Sin embargo estas bonificaciones no aplican a la plusvalía municipal que es el mayor impuesto que se acaba pagando a la hora de aceptar una herencia.

Hasta entonces, desde el 1 de enero de 2011, existía la bonificación del 99% de la cuota del impuesto de sucesiones entre cónyuges, padres e hijos. Esto suponía que el impuesto de sucesiones quedas reducido a la mínima expresión. Con la reforma de 2014, se varió la bonificación entre padres e hijos, introduciendo una bonificación progresiva en función del valor de los bines heredados. A más valor, menos bonificación. Así pues, desde 2014 se produjo un incremento en la tributación por este impuesto en el caso de herencias de padres a hijos, más significativo en herencias con valores elevados.

Ahora bien, aunque el impuesto de sucesiones es el tributo que, como su nombre indica, grava la adquisición de bienes o derechos obtenidos por herencia, no es el impuesto que más nos tiene que preocupar a la hora de aceptar una herencia. Aun incluso con el incremento que supuso la reforma de 2014, el impuesto más oneroso a la hora de heredar, y con bastante diferencia, es la plusvalía municipal. En las herencias la administración que tributa más no es Hacienda, son los Ayuntamientos.

El verdadero impuesto de sucesiones es la plusvalía municipal

La plusvalía municipal, que técnicamente es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos y que se pone de manifiesto como consecuencia de una transmisión, tanto sea por actos *intervivos –compraventa- o mortis causa –herencias-. Por lo tanto, estamos hablando de herencias en las cuales haya bienes inmuebles; pisos, locales o terrenos.

La Ley de Haciendas Locales, que regula este impuesto, permite a cada ayuntamiento fijar tanto la base imponible dentro de unos porcentajes, como el tipo de gravamen. Y está claro, los ayuntamientos, en general, procuran fijar tipos elevados. Como consecuencia los importes a pagar significativamente elevados.

En algunos casos es recomendable valorar la posibilidad de impugnar y presentar recurso contra las liquidaciones del impuesto porque los incrementos de valor en algunos casos pueden ser inexistente y los ayuntamientos siguen aplicando el impuesto sin que se haya producido un incremento real de valor de los terrenos.

Un ejemplo: Unos días atrás preparamos un estudio sobre la aceptación de una herencia de un padre (difunto) a un hijo (único heredero). La composición del caudal hereditario era la siguiente: Una parte en metálico por importe de 30.000 euros y tres bienes inmuebles valorados en 330.000 euros. Pues bien, por el impuesto de sucesiones este hijo tendrá que pagar 930 euros a la Generalitat de Cataluña y en cambio, al ayuntamiento, por la plusvalía municipal tendrá que pagar 15.700 euros!

Una buena planificación fiscal puede ahorrarnos mucho dinero

Se debe tener en cuenta a la hora de calcular los gastos de una herencia que el verdadero impuesto de sucesiones es la plusvalía municipal. Sin embargo cabe destacar que una buena planificación fiscal puede hacer que paguemos menos impuestos a la hora de recibir una herencia. Para ello es preciso realizar un estudio previo y ver qué acciones podemos llevar a cabo para pagar lo justo y necesario. Para saber más acerca de una buena planificación fiscal puedes ver nuestra entrada en el videoblog dónde Teia Luis responsable del departamento legal nos explica como realizar una buena planificación fiscal.


¿Qué debo hacer ahora?

  1. Si tienes más dudas sobre como quedaría tu herencia y los impuestos que comportará para tus herederos contacta de forma gratuita con nosotros, estaremos encantados de asesorarte.
  2. Si quieres seguirte informando sobre este tema y muchos más puedes consultar de forma gratuita nuestro blog y videoblog de actualidad donde encontrarás referencias sobre este tema y muchos más.
  3. Si quieres conocer los miembros de nuestro equipo aquí nos tienes.
  4. Si te ha gustado este artículo lo puedes compartir en LinkedIn, Facebook o Twitter, seguro que tienes conocidos que les gustará tanto como a ti.

Subscríbete a nuestra Newsletter para estar al corriente sobre la nueva normativa