El registro de horas en los contratos a tiempo parcial.

En los contratos a tiempo parcial es obligatorio llevar un registro de horas diarias y entregárselas al trabajador mensualmente pero, para llevar a cabo ese registro es necesario que el trabajador firme todos los días su hora de entrada y de salida. No es suficiente con que firme una hoja mensual en donde se especifiquen las horas diarias realizadas.

En los contratos a tiempo parcial es obligatorio llevar un registro de horas diarias y entregárselas al trabajador mensualmente pero, para llevar a cabo ese registro es necesario que el trabajador firme todos los días su hora de entrada y de salida. No es suficiente con que firme una hoja mensual en donde se especifiquen las horas diarias realizadas. 

El Estatuto de los Trabajadores, que regula el registro diario de horas en los contratos a tiempo parcial dispone textualmente lo siguiente: “La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”. 

Es decir, el tenor literal de la norma no indica que los trabajadores tengan que firmar diariamente el registro de horas. Es decir, que en teoría sería suficiente con que en los modelos de registro mensual figure la firma del trabajador como receptor de dicho documento, ya que la empresa está obligada a adjuntar el registro al recibo de salarios (nómina). 

Sin embargo, en la práctica, la Inspección de Trabajo hace una interpretación extensiva de la ley considerando que es obligatoria la firma diaria, por lo que es aconsejable que el trabajador firme todos los días su hora de entrada y de salida para evitar problemas en caso de que su empresa reciba una visita de la Inspección. 

Adjuntamos el modelo adaptado a los requisitos exigidos por la Inspección de Trabajo.

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