Cambio de bases de cotización de los autónomos 2015

Los trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que quieran modificar sus bases de cotización deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 30 de abril para que la modificación de bases tenga efectos 1 de julio de 2015.

Los trabajadores por cuenta propia o Autónomos pueden cambiar dos veces al año la base de cotización, entre las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del día 30 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 31 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Antes del 30 de abril se pueden modificar las bases.

Los trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que quieran modificar sus bases de cotización deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 30 de abril para que la modificación de bases tenga efectos 1 de julio de 2015.

Los trabajadores por cuenta propia o Autónomos pueden cambiar dos veces al año la base de cotización, entre las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del día 30 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 31 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

 

Bases màxima i mínima.

Base màxima de cotització: 3.606,00 euros.

Base mínima de cotització: 884,40 euros.

 

Base mínima para autónomos de una sociedad.

Los administradores y socios trabajadores de sociedades mercantiles incluidos en el Régimen de Autónomos, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2015, está fijada en 1.056,90 euros mensuales.

Base mínima para autónomos con 10 trabajadores. 

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2015, está fijada en 1.056,90 euros mensuales.

 

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

Trabajadores que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Base de Cotización 48 ó más años de edad. 

Trabajadores que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

 

Base cotización  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. 

Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales.

Si la última base de cotización es superior a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

Esta regla también se aplica a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años optaron por una base superior a 1.682,70 euros antes del 30 de junio de 2011, según el que preveía la Ley 39/2010 de Presupuestos en el artículo 132.4.2

 

Tipos de cotización.  

Tipo con I.T.

29,80 por ciento.

29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP.  

Tipo sin I.T. 

26,50 por ciento. 

Tipo AT y EP (con I.T.) 

Según tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

Si no se ha optado por cotizar por AT y EP se tiene que realizar una cotización adicional del 0,1 por ciento para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

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