Tributación de los inmuebles urbanos propiedad de no residentes personas físicas.

Inmuebles de uso propio

Como cada año, y antes de acabar el mes de diciembre, las personas físicas no residentes propietarios de un inmueble urbano no arrendado a terceros durante el año 2015, tendrán que declarar, por imputación de rentas, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Inmuebles de uso propio

Como cada año, y antes de acabar el mes de diciembre, las personas físicas no residentes propietarios de un inmueble urbano no arrendado a terceros durante el año 2015, tendrán que declarar, por imputación de rentas, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

El rendimiento a declarar es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el porcentaje del 2% a todos los efectos y del 1,1% en aquellos casos que el valor catastral ha sido revisado o modificado en los últimos 10 años.

Este rendimiento se entiende meritado el 31 de diciembre, en este caso del 2015, y la cantidad a pagar resulta de aplicar sobre este rendimiento los siguientes tipos impositivos:

– 19,50% para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega.

– 24% para el resto de contribuyentes.

El plazo para presentar la declaración del ejercicio 2015 se acaba el 31 de diciembre del 2016, y se puede presentar la declaración con domiciliación bancaria y presentación telemática antes del próximo 23 de diciembre.

Inmuebles arrendados a terceros

Las personas físicas no residentes propietarios de un inmueble urbano arrendado a terceros, tienen que declarar, también con el modelo 210, con periodicidad trimestral, el importe íntegro recibo del arrendatario sin deducir ningún gasto, excepto los contribuyentes residentes en otro sido miembro de la Unión Europea, Islandia o Noruega, que podrán deducir los gastos vinculados al inmueble.

El tipo de gravamen ha sido para 2016 del 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega, y del 24% para el resto.

 

 

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