Renta 2015: Las deducciones del IRPF en alquiler y compra de vivienda.

Deducción por compra de vivienda habitual.

La deducción por compra de vivienda habitual se eliminó en 2013 para las nuevas compras, pero se mantuvo para aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes de esa fecha. La deducción por vivienda sigue siendo uno de los beneficios fiscales más relevantes del sistema tributario.

A partir de 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, para aquellos contribuyentes que adquirieron antes de esa fecha su vivienda habitual o hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal, se establece un régimen transitorio que les permite continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que venían haciéndolo. 

Excepción; cuentas vivienda.

A diferencia de lo que sucede en los casos de adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual quedan fuera de los beneficios que da el régimen transitorio los contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En consecuencia, dichos contribuyentes no podrán aplicarse deducción alguna por las aportaciones que realicen en sus cuentas vivienda a partir de dicha fecha.

Deducción por alquiler de vivienda habitual.

Por otra parte, la reforma fiscal supuso la desaparición de la deducción por alquiler de vivienda habitual para todos los inquilinos que firmaron un contrato a partir de 2015.

Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF pero se establece un régimen transitorio que permite, a los contribuyentes que tuvieran un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015; que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual; y que hubieran tenido derecho a la deducción por el alquiler de dicha vivienda en ejercicios anteriores, seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo con la regulado en la Ley de IRPF vigente a 31 de diciembre de 2014.

Para el arrendador, se mantiene la reducción del 60% para los rendimientos que le genera el alquiler.

Desaparece la reducción del 100% cuando el inquilino tiene menos de 30 años.

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