Permisos a los trabajadores el dia de las elecciones del 21D

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1. Trabajadores que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal.

El jueves 21 de diciembre las empresas tienen que conceder a los trabajadores (que no disfruten este día del descanso semanal) un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones.

El permiso mencionado tiene carácter no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.

Debe concederse un permiso de dos horas si la coincidencia de la jornada y la apertura de los colegios es de más de dos horas y menos de cuatro. Si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se debe conceder el permiso general de cuatro horas.

No hace falta conceder el mencionado permiso a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas.

Se tiene que reducir proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de la votación hagan una jornada reducida.

Determinación del momento de utilización de las horas

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, es potestad del empresario.

Justificantes de votación

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, la empresa tiene derecho a solicitar a los trabajadores el justificante acreditativo de haber votado, expedido por la correspondiente mesa electoral.

 

2. Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal.

Los trabajadores que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal y que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les tiene que conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del mencionado día y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Estos permisos, de carácter no recuperable, se tienen que retribuir por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.

 

3. Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones disfrutan del descanso semanal.

Tienen derecho a un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Estos permisos, de carácter no recuperable, se tienen que retribuir por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.

 

4. Permiso de los apoderados que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal

Las empresas tienen que conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del día de las elecciones y de carácter no recuperable a los trabajadores que acrediten la condición de apoderados y que este día no disfruten del descanso semanal.

 

5. Otras consideraciones:

Posibilidad de cambio de turno.

Los miembros de mesas, interventores o apoderados que tuvieran que trabajar en el turno por la noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, tiene que cambiarle el turno porque pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Cálculo de salario de las personas trabajadoras con derecho al permiso.

Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la mencionada parte tiene que calcularse de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras por el mencionado concepto en los seis meses inmediatamente anteriores.

Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo.

Se tiene que conceder un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda a los trabajadores para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.

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