Pago fraccionado del impuesto sobre sociedades

Si eres una empresa que facturas menos de 6.000.000 euros que sepas que tienes dos opciones a escoger para hacer el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. El 28 de febrero es la fecha límite para cambiar la opción. Concretamente el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades puede optar entre dos modalidades de pago fraccionado del impuesto de sociedades:

Dos modalidades del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

El sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades puede optar entre dos modalidades de pago fraccionado.

  1. La primera -regla general- es la prevista en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades (TRLIS): 18% de la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido el primer día natural de los meses de abril, octubre y diciembre. Para aquellos que cierran el ejercicio el 31 de diciembre de cada año, corresponde con la cuota íntegra de la última declaración presentada el mes de julio anterior.
  2. La segunda, prevista en el artículo 40.3 de la Ley, es obligatoria para aquellos contribuyentes con una cifra de negocio superior a 6.000.000 euros los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo y es voluntaria para aquellas entidades que lo hayan solicitado, y consiste en el 18% para entidades con cifra de negocio inferior a 10.000.000 euros o del 24% para entidades con cifra de negocio superior a esta cantidad, sobre la base imponible del periodo de los 3, 9 y 11 meses del ejercicio. 

Para solicitar la opción del artículo 40.3 se debe hacer con la declaración censal durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre que el período impositivo a que se refiera coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción se debe hacer en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio del período impositivo, o dentro del plazo comprendido entre el inicio del período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo, cuando este último plazo sea inferior a dos meses.

El ejercicio de la opción vinculará al sujeto pasivo respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a través de la correspondiente declaración censal.

La opción del artículo 40.3 es recomendable para aquellas entidades donde la base imponible del ejercicio anterior es o será muy superior a la prevista en el ejercicio corriente.

El plazos para presentar el modelo 202 (con independencia de la opción elegida) son los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.


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