Obligaciones tributarias del mes de Octubre

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Antes del 11 de octubre (el día 12 es fiesta laboral) deben presentarse las siguientes declaraciones:

  • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de las actividades económicas de módulos.
  • Retenciones sobre el capital mobiliario.
  • Retenciones sobre los arrendamientos de inmuebles urbanos. Nos han de comunicar el importe de las retenciones practicadas durante este trimestre, teniendo en cuenta las actualizaciones de renta respecto al trimestre anterior.
  • Pagos fraccionados de las actividades empresariales y profesionales (estimación objetiva y directa).
  • IVA. (Impuesto sobre el Valor Añadido)
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Impuesto sobre Sociedades (2º pago fraccionado).
  • Retenciones de profesionales y comisionistas. Para cumplimentar la declaración de retenciones a cuenta del lRPF nos deben facilitar las retenciones de los profesionales y comisionistas antes del día 9.

CONTABILIDAD.

Estimación directa normal y directa simplificada.

Los clientes que nos tengan confiada la gestión de la CONTABILIDAD de sus empresas, tendrán que facilitarnos los datos y documentación necesaria para la preparación del cierre del trimestre antes del día 9.

Libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión.

Recordamos que aquellas personas físicas que ejerzan una actividad empresarial o profesional, que tributen en régimen de estimación directa simplificada o por estimación objetiva, la obligación de llevanza de los libros siguientes:

Directa simplificada: Libro de ingresos . Libro de gastos. Libro de bienes de inversión.

Objetiva (MÓDULOS): Libro de gastos, libro de bienes de inversión.

AUTÓNOMOS

Los trabajadores afiliados al Regimos Especial de Trabajadores Autónomos, que quieran modificar sus bases de cotización lo deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de octubre para que la modificación de bases tenga efectos 1 de enero.

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