Las Comunidades de Bienes y las Comunidades de Propietarios recibirán de forma telemática las notificaciones de Hacienda.

El 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las administraciones publicas.

Todas tendrán que disponer de certificado digital.

El 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las administraciones publicas.

¿Cuáles son las entidades sin personalidad jurídica? Las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica se refiere tanto a las notificaciones como a la presentación de documentos. Por lo tanto estas entidades, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y herencias yacentes, ya no recibirán en papel las notificaciones que Hacienda les pretenda hacer llegar. Por eso, tendrán que obtener su certificado digital y controlar la recepción de las notificaciones de Hacienda por vía electrónica.

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