Plazos para cumplir con el SII Suministro de Información Inmediato

plazos para cumplir con el SII

Tal como estaba previsto en el RD 596/2016 de 2 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifican los plazos para cumplir con el SII. Las empresas que hacen declaración mensual de IVA y, por tanto, estas mismas empresas están obligadas al SII, Suministro de Información Inmediato a la Agencia Tributaria, se les ha acortado el plazo de comunicar y remitir la información, pasando de 8 a 4 días naturales, excluyendo los sábados, domingos y festivos nacionales.

Plazos para cumplir con el SII

  1. Facturas emitidas: 4 días desde la expedición de la factura, salvo en el caso de facturas expedidas por el destinatario o un tercero, donde el plazo será de 8 días.
  2. Facturas recibidas: 4 días naturales desde la fecha en que se produce el registro contable de la factura, y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación (periodo en que se deduce el IVA soportado) .

Recordar que en relación al ejercicio 2017:

Los contribuyentes obligados al SII durante el ejercicio 2017 están exonerados de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anuales del IVA).

Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME desde 1 de enero de 2017 y que han presentado el modelo 340 durante el primer semestre del 2017 no deben presentar la información en relación al primer trimestre.

Los sujetos pasivos con obligación mensual de presentación del modelo 303, pero que no han presentado modelo 340 durante el primer semestre, están obligados a remitir la información del primer semestre.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.


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