El tipo de retención reducido en las facturas de los profesionales que inician la actividad.

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ACTUALMENTE ESTE TIPO ES DEL 7%.

Los porcentaje de las retenciones e ingresos por anticipado sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales es del 15%. En el caso de los contribuyentes que inicien las actividades profesionales, el tipo de retención es del 7% El periodo de aplicación de este tipo reducido es el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes.

Por lo tanto, ahora, al inicio de un nuevo periodo impositivo puede haber cambiado el tipo de retención a aplicarse a las facturas. Si ha transcurrido el tiempo referido, esto es, el periodo impositivo más los dos siguientes, el tipo de retención a aplicar será del 15%. La obligación de aplicar un tipo de retención correcto no es solo de quien emite la factura sino también de quien hace el ingreso a cuenta. Por lo tanto si alguien recibe una factura con este tipo reducido tendrá que pedir al profesional que le ha emitido la factura que le acredite el derecho a aplicar este tipo del 7% mediante una copia del 036.

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