Domicilio social versus domicilio fiscal

CUÁL ES EL DOMICILIO DE UNA COMPAÑÍA?

El artículo 9 de la Ley de sociedades de capital dice:

1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle elcentro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.

Este es el domicilio social. Tiene que figurar en los estatutos de la sociedad, inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia y comunicarlo a Hacienda. Debe figurar también, de acuerdo con el artículo 24 del Código Comercio en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, junto con los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Podrá ser modificado por el órgano de administración o por la junta general según establezcan los estatutos de la propia sociedad.

El artículo 48 de la Ley General Tributaria establece:

1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

2. El domicilio fiscal será:

a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Este domicilio fiscal es el lugar donde la persona o la sociedad tendrá la relación con la AEAT, y no es aleatorio, sino que debe ser donde efectivamente haya centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios de la entidad. Se comunica a Hacienda mediante una declaración censal, y deberá figurar en las facturas emitidas por la sociedad.

A pesar de la redacción prácticamente idéntica de ambas normativas, en los últimos días hemos visto movimientos de empresas sin prácticamente ningún movimiento de gestión administrativa ni de dirección de los negocios. Quedará, en todo caso, en manos del órgano de comprobación o inspección, la definitiva ubicación de la sede social y domicilio fiscal de las grandes compañías, de las medianas y de las pequeñas empresas.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración sobre este asunto.

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