Declaracion de bienes y derechos en el extranjero. Modelo 720

Antes del 31 de marzo.

Ley 7/2012 estableció la obligación, de periodicidad anual, de presentar una declaración informativa comprensiva de los bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720. La primera declaración se presentó en abril de 2013.

Con la declaración del modelo 720 debe suministrarse a la AEAT información sobre los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. No existirá obligación de informar cuando los valores, el valor liquidativo, el valor de rescate y el valor de capitalización no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

 

Declaración ejercicio 2015.

Para este año, los contribuyentes que ya presentaron la declaración informativa en años anteriores no deberán incluir en su declaración de 2015 aquellos bienes y derechos ya incluidos anteriormente y cuyo valor conjunto por categoría no hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€.

Sin embargo, sí existirá obligación de presentar la declaración cuando se haya dado de baja alguno de los bienes y derechos informados en un ejercicio anterior. Éste será el caso, por ejemplo, cuando se haya cerrado una cuenta bancaria o se haya transmitido la propiedad de un inmueble. La obligación de comunicar la baja de un activo conllevará la obligación de informar sobre el resto de bienes y derechos que se incluyan en la misma categoría, aún cuando éstos no hubieren experimentado cambios en su valor patrimonial.

Las sanciones si no se presenta la declaración pueden ser muy elevadas. Por ejemplo, en el supuesto de que no se presente la declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre cuentas ,valores y bienes inmuebles, la sanción mínima sería de 30.000 €. La UE ha abierto un expediente al estado español por el régimen sancionador desproporcionado previsto para ésta declaración y por su imprescriptibilidad.

La presentación de la «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», modelo 720, correspondiente al ejercicio 2014 finaliza el 31 de marzo de 2016.

Subscríbete a nuestra Newsletter para estar al corriente sobre la nueva normativa