Certificado de penales para quien trabaje con niños

Certificado de penales para quien trabaje con niños

Ninguna persona condenada por delitos sexuales podrá trabajar con menores. Esto es lo que se desprende del certificado de penales para quien trabaje con niños.

Toda persona que trabaje o pretende trabajar con menores deberá aportar a la empresa una “Certificación Negativa del Registro Central de delincuentes sexuales” que acredite que no ha sido condenado por ningún delito contra la libertad sexual.

La norma no afecta solo a los que se incorporen a un puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores, sino también a los que estén en este momento ejerciendo. Las empresas deberán solicitar a sus trabajadores que estén ejerciendo profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores que aporten “una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”

Entendemos que también los voluntarios que realicen actividades en entidades o asociaciones con menores deberán aportar dicho certificado.

Escuelas, entidades deportivas, centros médicos, empresas de catering de comedores escolares o de actividades extraescolares, parques infantiles, etc., deberán requerir a sus trabajadores que aporten esta Certificación.

Dicha obligación se recoge en el número 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor) establece que:

“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

Hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, esta certificación será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales.

Los trabajadores extranjeros deberán aportar además un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes.

Con esta obligación se pretende impedir que las personas que hayan cometido cualquier delito sexual puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones, oficios u otro tipo de actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad.

Información del Ministerio de Justicia para la realización de los trámites

  1. Los ciudadanos individualmente que ya trabajen con menores o que necesiten el certificado para firmar un contrato de trabajo con una empresa que trabaja con menores, podrán solicitarlo de manera personal, utilizando cualquiera de los medios habilitados para lo cual, presencial, por correo o por internet indicando en “la finalidad” de la solicitud Contrato nuevo para trabajo con menores.
  2. Procedimientos en función de la relación existente entre la entidad que solicita el certificado y el ciudadano.

 

Las personas que trabajan con menores en el ámbito de una relación laboral con una Administración Pública, no es necesario que lo soliciten de forma personal e individualizada, siendo suficiente con autorizar a la administración para la que trabajan a que acceda a su información penal a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las personas que actualmente tengan en vigor un contrato con una empresa u organismo que trabaja con menores, deberán autorizar a un representante de su organización para tramitar de manera agrupada todos los certificados del personal de dicha empresa.

Este procedimiento de tramitación agrupada de solicitudes de certificados de antecedentes penales a través de empresa u organización. Consiste en la presentación de una solicitud única, dirigida a la Oficina Central de Atención al Ciudadano o a la Gerencia Territorial de Justicia más cercana, adjuntando la documentación siguiente:

  • Modelo 790. De abono de tantas tasas como solicitudes agrupadas se realicen, preferiblemente en un único modelo, indicando en la finalidad para trabajo con menores.
  • Fotocopia cotejada o compulsada o con el sello del centro o institución de los DNI’s, NIE, pasaporte o documento de identificación comunitario en vigor de cada uno de los empleados/solicitantes.
  • Autorización de cada uno de los empleados/solicitantes al representante de la empresa para que obtenga el certificado en su nombre.
  • Documento de comparecencia del representante de la empresa ante el Ministerio de Justicia.
  • Fichero de Excel con los datos rellenados de todos los solicitantes. Este fichero se debe entregar en CD o pendrive o enviar al correo electrónico de la Oficina Central de Atención al Ciudadano trabajoconmenores@mjusticia.es para su tratamiento automatizado, a fin de obtener una mayor agilidad y preferencia en la expedición.
  • El resto de la documentación requerida se remitirá por correo postal dirigido a la Sección de Penados: calle de la Bolsa, 8 – 28071 Madrid. En el caso de las solicitudes dirigidas a las Gerencias Territoriales deberán contactar con las mismas a fin de concretar el medio de entrega de este fichero.

 

 


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