OPCIÓN POR LA MODALIDAD DE PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades puede optar entre dos modalidades de pago fraccionado previstas, una en el artículo 45.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades y la segunda en el 45.3 con la excepción de los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros que quedan obligados a la modalidad regulada en el artículo 45.3. 

HASTA 2 DE MARZO SE PUEDE EJERCER LA OPCIÓN.

El sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades puede optar entre dos modalidades de pago fraccionado previstas, una en el artículo 45.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades y la segunda en el 45.3 con la excepción de los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros que quedan obligados a la modalidad regulada en el artículo 45.3. 

Para ello deberán ejercer la opción en la correspondiente declaración censal durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre que el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. 

En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo, o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo, cuando este último plazo fuera inferior a dos meses. 

El ejercicio de la opción vinculará al sujeto pasivo respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a través de la correspondiente declaración censal, a efectuar en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.

Más información sobre las modalidades de pago fraccionado (haga click aquí).

 

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