Deducción para socios de sociedades de nueva creación. Modelo 165.

Los socios de una sociedad con una participación inferior al 40%, pueden aplicarse una deducción por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Para ello, la entidad que cumpla los requisitos que se dirán deben presentar una declaración informativa en relación con el cumplimiento de requisitos, identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación.

Antes del 2 de febrero se presentará el Modelo 165.

Los socios de una sociedad con una participación inferior al 40%, pueden aplicarse una deducción por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Para ello, la entidad que cumpla los requisitos que se dirán deben presentar una declaración informativa en relación con el cumplimiento de requisitos, identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación.

Base máxima de deducción

La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas,

No formará parte de la base de deducción:

– El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida que este saldo haya sido objeto de deducción,

– Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

Además, cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención por reinversión, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquéllas. En ningún caso se puede practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la cuantía mencionada.

Porcentaje de deducción

El porcentaje de deducción aplicable es el 20%.

Requisitos y condiciones para su aplicación

El socio debe cumplir los siguientes requisitos:

– Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a la constitución y mantenerlas en su patrimonio por un plazo superior a 3 años .
– La participación no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad. Se computan también las acciones o participaciones de los parientes hasta 2º grado.

La entidad debe cumplir los requisitos:

a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación

b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.

c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en la que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Requisitos formales

El cumplimiento de estos requisitos debe ser acreditado mediante certificado expedido por la sociedad en el período impositivo en que se produjo la adquisición de la misma. Además, esta sociedad deberá presentar la declaración informativa, modelo 165.

 

 

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