Novedades en la declaración de operaciones con terceros; el modelo 347.

El Modelo 347 es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. 

El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza el día 28 de febrero.

Las comunidades de propietarios están obligadas a presentar la declaración.

El Modelo 347 es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. 

El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza el día 28 de febrero. 

Para la declaración del ejercicio 2014, a presentar en febrero de 2015, se han introducido una serie de modificaciones: 

  • Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
  • Los sujetos pasivos acogidos al RECC (Régimen Especial del Criterio de Caja del IVA) y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).

La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, en los supuestos de la información a presentar por los sujetos acogidos al RECC, y, en cuanto a las operaciones afectadas por el RECC, por los destinatarios de las mismas. 

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