La limitación a menos de 2500 euros de los pagos en efectivo.

La Ley 7/2012 de la lucha contra el fraude estableció el régimen de limitación de los pagos en efectivo. Desde noviembre de 2012 no se pueden pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros. Este importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. 

La Ley 7/2012 de la lucha contra el fraude estableció el régimen de limitación de los pagos en efectivo. Desde noviembre de 2012 no se pueden pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros. Este importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Hay que tener en cuenta que los cheques al portador son considerados pagos en efectivo. Ahora bien, esta limitación no es aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. A efectos del cálculo de la limitación de 2.500 euros, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Para evitar problemas con Hacienda los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos del efectivo.

No sólo puede ser sancionado quien paga sino que serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen incumpliendo la limitación de los 2.500 euros, como las que reciban el dinero. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la cantidad pagada en efectivo. No será sancionado quien en un plazo de tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado incumpliendo la limitación, denuncie a la otra parte.

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