¿Qué pasa si no se hace testamento?

Cuando una persona muere sin haber hecho testamento se abre la sucesión intestada, y según el Codi Civil de Catalunya la herencia se reparte de la siguiente manera: 

Cuando una persona muere sin haber hecho testamento se abre la sucesión intestada, y según el Codi Civil de Catalunya la herencia se reparte de la siguiente manera: 

  1. Son llamados como herederos del difunto los hijos y si han muerto, los hijos o nietos de éstos. El viudo o el conviviente sobreviviente en una pareja estable adquiere el usufructo de toda la herencia, pero puede optar por conmutarlo por una cuarta parte alícuota de la herencia, además del usufructo de la vivienda conyugal o familiar. 
  2. Si no hay descendientes, hereda el cónyuge viudo o el conviviente sobreviviente en una pareja estable. 
  3. Si el causante muere sin hijos ni descendientes y sin cónyuge o conviviente, la herencia se difiere a los padres. Si el causante muere sin hijos ni descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin padres, la herencia se defiere a los ascendientes de grado más próximo. A falta de éstos, se defiere a los colaterales hasta el cuarto grado (primos), en ambos casos siguiendo el orden establecido por la ley. 
  4. Si faltan las personas mencionadas sucede la Generalitat de Cataluña.

Subscríbete a nuestra Newsletter para estar al corriente sobre la nueva normativa