El salario por trabajos desarrollados en el extranjero están exentos en el IRPF.

El artículo 7 en su letra p) de la Ley del IRPF regula la exención de los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero. En el artículo 9 A 3b 4º se regula la exención del complemento por destino internacional.

El complemento por destino internacional también goza de exención.

El artículo 7 en su letra p) de la Ley del IRPF regula la exención de los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero. En el artículo 9 A 3b 4º se regula la exención del complemento por destino internacional. 

Estas exención solo se aplica a las personas residentes fiscales en España y por tanto obligados a tributar en España, en principio, por todas las rentas mundiales obtenidas durante el año. Como regla general se considera residente fiscal español a la persona que ha permanecido en Españaempo determinado durante un año)eterminado durante un año.por sus empresaue ha permanecido en Espaante el ejercicio. durante más de 183 días del año natural. 

Estas exenciones no solo comportan consecuencias fiscales para el trabajador sino para el empresario, pues éste tendrá la obligación de practicar la retención adecuada según la Ley del IRPF teniendo en cuenta esta regla. 

Exención por rendimientos de trabajo hasta 60.100 euros. Art. 7 p) Ley IRPF.

La exención del artículo 7 p) de la Ley se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. 

Los trabajos deben realizarse en beneficio de una empresa no residente o con establecimiento radicado en el extranjero. En el territorio donde ser realizan los trabajos debe existir un impuesto similar a nuestro IRPF y que no se un paraíso fiscal. 

Complemento por destino internacional. Artículo 9 del Reglamento IRPF.

La exención del artículo 7 p) de la Ley será incompatible con la exención regulada en el artículo 9. A 3 b) 4º del Reglamento del IRPF que establece la consideración de dieta exceptuada de gravamen las cantidades percibidas por los empleados de empresas con destino en el extranjero que excedan de la retribución que percibirían por su trabajo en España. Es importante que en el carta de asignación se especifiquen con detalle todos los conceptos retributivos y complementarios para evitar problemas con Hacienda.

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