Modificaciones en los procesos de Incapacidad Temporal.

El Real Decreto 625/2014 de 18 de julio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT (incapacidad temporal) ha modificado el procedimiento de expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica. El pasado 1 de septiembre de 2014 entro en vigor la presente regulación.

El Real Decreto 625/2014 de 18 de julio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT (incapacidad temporal) ha modificado el procedimiento de expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica. El pasado 1 de septiembre de 2014 entro en vigor la presente regulación.

Algunos de los cambios a tener en cuenta son los siguientes:

 

1. Emisión de los partes de baja y confirmación. Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite y a estos efectos el artículo 2.3 del Real Decreto 625/2014 establece cuatro grupos de procesos:

a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá́ el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.

El trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el médico podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.

b) En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo emitirá́ el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá́ en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá́ el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

c) En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el médico emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisiónmédica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.

d) En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisiónmédica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

 

2. Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas.

 

  • El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
  • El trabajador entregará a la empresa la copia de los partes de baja médicos y de confirmación de la baja en el plazo de tres días desde la expedición.
  • El parte médico de alta con destino a la empresa, será́ entregado por el trabajador a la misma en el plazo de 24 horas y el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.
  • Las empresas tienen la obligación de remitir al INSS en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema RED, los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.
  • El incumplimiento de la citada obligación podrá́ constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.6 del texto refundido de la LISOS. La multa que puede llegar hasta los 625 €. (art. 40.1.a LISOS). 

 

3. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.

a) Citación a reconocimiento.

El INSS, podrá disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos de dichas entidades gestoras.

Igual facultad corresponderá a las Mutuas, respecto de los beneficiarios de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes incluidos en su ámbito de gestión, para que sean reconocidos por los médicos dependientes de las mismas.

La citación a reconocimiento médico habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles.

b) Suspensión cautelar de la prestación.

En dicha citación se le informará de que en caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio. 

Si el trabajador justifica su incomparecencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico, el director provincial del INSS dictará nueva resolución, o la mutua nuevo acuerdo, dejando sin efecto la suspensión cautelar, y procederá a rehabilitar el pago de la prestación con efectos desde la fecha en que quedó suspendida. En estos casos la entidad gestora o mutua, en el plazo de quince días siguientes a la fecha en que se dicte la resolución o acuerdo, pagará directamente al trabajador el subsidio correspondiente al período de suspensión. Asimismo, comunicará a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución o acuerdo por la que la suspensión queda sin efecto, informando de la fecha a partir de la cual procede reponer el pago delegado por parte de la empresa. 

Transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico, sin que el trabajador hubiera aportado justificación suficiente de su incomparecencia, el director provincial del INSS o en su caso la mutua acordará la extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión. Dicho resolución del INSS o acuerdo de la Mutua se notificará al interesado. La entidad gestora o la mutua comunicará la extinción acordada, por vía telemática, al servicio público de salud, a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

4. Propuesta de alta médica formuladas por las Mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes. 

Cuando la Mutua considere que el trabajador no está impedido para el trabajo podrá formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica del Servicio Público de Salud, poniéndolo en conocimiento del trabajador afectado. 

La Inspección Médica del Servicio Público de Salud deberá responder a la Mutua en plazo máximo de 5 días siguientes a la fecha de recepción confirmando la baja médica o admitiendo la propuesta de alta. 

Cuando la propuesta de alta formulada por la Mutua no fuese resuelta o no se conteste en el plazo referido de 5 días la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá resolver en el plazo de 4 días.

 

Subscríbete a nuestra Newsletter para estar al corriente sobre la nueva normativa