LOS AUTÓNOMOS PUEDEN OPTAR POR LA COBERTURA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE.

Los trabajadores autónomos que tienen la cobertura de prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, pueden optar por ampliar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la prestación por cese de actividad. 

Es recomendable en actividades peligrosas como la construcción, metal, etc.

Los trabajadores autónomos que tienen la cobertura de prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, pueden optar por ampliar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la prestación por cese de actividad.

Este opción se debe hacer antes del 30 de septiembre, con efectos de aplicación a partir del 1 de enero de 2015.

En sectores con especial peligrosidad es aconsejable tener la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo.

Los trabajadores que mejoren voluntariamente la acción protectora, incorporando las contingencias profesionales, tendrán derecho a las prestaciones originadas por éstas de la misma manera que en el Régimen General de la Seguridad Social, con algunas particularidades. Tendrán derecho a asistencia sanitaria, a subsidio por incapacidad temporal, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por muerte y supervivencia e indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes derivadas de contingencias profesionales, que no causen incapacidad. 

También, antes del 30 de septiembre los autónomos que tengan cubierta la prestación por IT con el INSS pueden optar por pasar a una Mutua de Accidentes.

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