Aprobados nuevos incentivos a la contratación de jóvenes.

Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, que no estudian, y que sean mayores de dieciséis años y menores de veinticinco puedan recibir una oferta de empleo, formación de aprendiz o prácticas después de terminar la educación formal o quedar paradas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 la edad se eleva hasta los treinta años. 

La norma establece una bonificación por la contratación indefinida de estas personas beneficiarias del Sistema, que implica para las empresas, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de trescientos euros durante un máximo de seis meses. La empresa deberá mantener al trabajador, al menos, seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación deberá proceder al reintegro de la bonificación. Asimismo, están obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el período de aplicación de la bonificación. 

También a través del Real Decreto Ley añade una disposición adicional en la que se prevé que para el contrato para la formación y el aprendizaje para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones para el actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. 

En el contrato en prácticas se establece una bonificación adicional del 50 por 100 a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, de modo que el incentivo será del 100 por 100 cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía juvenil.

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