¿Puede la empresa controlar el ordenador de los trabajadores?

Cuando se empieza a trabajar para una empresa ésta puede poner a disposición del trabajador, para llevar a cabo la actividad laboral, herramientas que son propiedad de la empresa. Por ejemplo, un ordenador, una conexión a internet mediante ADSL, programas informáticos, correo electrónico, móviles empresariales, etc. Estos medios son propiedad de la empresa y se facilitan al trabajador para que los utilice en el cumplimiento de la prestación laboral. Esta utilización queda dentro del ámbito de poder de vigilancia del empresario? 

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana “. La legitimidad del control se deriva del carácter de instrumento de producción del objeto sobre el que recae este control. Si los medios informáticos se utilizan para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables no podrá entenderse que al realizar el control se ha vulnerado una expectativa razonable de intimidad. La cuenta de correo que proporciona la empresa al trabajador, aunque esté personalizado con su nombre no es de este en ningún sentido. El buzón de correo es exclusivamente de la empresa que la crea y la proporciona. 

El Tribunal Supremo tiene establecido que “se trata de medios que son propiedad de la empresa y que ésta facilita al trabajador para utilizarlos en el cumplimiento de la prestación laboral, de manera que esta utilización queda dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario “. A diferencia de lo que ocurre con la taquilla o las pertenencias del empleado, con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo y, en consecuencia, el empresario puede verificar su correcto cumplimiento. 

Lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de estos medios con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales e informar a los trabajadores que existirá un control y qué medios aplicará para comprobar la corrección de los usos.

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