LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

Los problemas para las personas titulares de Participaciones Preferentes o Deuda Subordinada no se acaban en los trámites para recuperar la totalidad o parte de su dinero invertido.

Ahora, en el momento de hacer la declaración de renta, deberán tener en cuenta cuáles han sido las operaciones de inversión y desinversión en estos productos para poder confeccionar de forma correcta su declaración de renta.

No es un tema sencillo. Hacienda se ha pronunciado varias veces, y no siempre de la misma forma, de cómo se han de declarar estos movimientos del capital. Parece que en las últimas consultas publicadas, el criterio empieza a estar definido. Dependerá de la forma como se ha obtenido la recuperación del capital:

    • En el caso de una recompra de las participaciones o deuda subordinada por parte de la entidad, la diferencia entre el precio obtenido en la transmisión y el precio de adquisición de las participaciones, será rendimiento de capital mobiliario, positivo o negativo.
    • En el caso de un cambio de las participaciones o deuda subordinada por acciones, y una venta posterior de estas, hay dos operaciones a declarar en la declaración de renta: la primera será un rendimiento de capital mobiliario entre el valor de las acciones recibidas al precio de cotización del día de la transformación y el precio de adquisición de las participaciones. La segunda, será una ganancia o pérdida patrimonial, entre la diferencia del valor obtenido por la transmisión de las acciones y el valor de cotización del día de la transformación. Las dos operaciones tributan de forma diferente y se compensan de forma diferente en el caso de rendimientos negativos.
    • En el caso de un arbitraje favorable para el cliente, Hacienda considera que cualquier operación que haya habido desde la adquisición de las participaciones preferentes o deuda subordinada hasta el arbitraje, no se tendrán en cuenta en el momento de la confección de la declaración. La operación debe tributar como rendimiento, positivo o negativo, de capital mobiliario por la diferencia entre el valor obtenido en el arbitraje y el valor de adquisición de las participaciones preferentes o deuda subordinada.

La consideración de rendimiento de capital mobiliario o de ganancia o pérdida patrimonial no es un tema insignificante en la declaración. Vale la pena tener cuidado en el momento de hacer la declaració este año para evitar posibles incidencias desagradables en el futuro.

Subscríbete a nuestra Newsletter para estar al corriente sobre la nueva normativa