Obligaciones tributarias y mercantiles del mes de Abril 2014

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Durante el mes de abril deberán presentarse, y en su caso ingresar, las siguientes declaraciones tributarias:

Antes del 15 de Abril.  (previsto inicialment para el día 14 y modificado con posterioridad por AEAT)

Se debe presentar la liquidación del 1er trimestre de :

  • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de las actividades económicas de los módulos (modelo 111) .
  • Retenciones sobre el capital mobiliario (modelo 123) .
  • Retenciones sobre los arrendamientos de inmuebles urbanos. (modelo 115) .
  • Pagos fraccionados de las actividades empresariales y profesionales (estimación objetiva y directa, modelo 130/131) .
  • Impuesto sobre Sociedades ( 1er pago fraccionado , modelo 202):
    • Régimen general: 18% de la cuota íntegra del último impuesto presentado ( 2.012 )
    • Régimen especial ( obligatorio para grandes empresas y para aquellas empresas que lo hayan solicitado ) .
  • Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA , modelo 303 ) .
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias ( modelo 349 ) .

 

Antes del 30 de Abril se practicará la:

• Legalización de los libros contables ejercicio 2013 .

 

NOTAS IMPORTANTES:

Contabilidad . Estimación directa normal y directa simplificada . 

Los clientes que nos tengan confiada la gestión de la CONTABILIDAD de sus empresas , deberán facilitarnos los datos y documentación necesaria para la preparación del cierre del trimestre antes del día 10 de abril.

Libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión. 

Recordemos que aquellas personas físicas que ejercen una actividad empresarial o profesional que tributan en régimen de estimación directa simplificada tienen la obligación de confeccionar el libro de ingresos , el libro de gastos y el libro de bienes de inversión . Los que tributen por Módulos ( régimen de estimación objetiva ) deben confeccionar el libro de gastos y el libro de bienes de inversión .

La declaración de IVA (Modelo 303) debe presentarse de forma telemática.

Desde 1 de enero es obligada la presentación de las declaraciones de IVA de forma telemática en todos los casos; también las Comunidades de Bienes (C.B.) y Sociedades Civiles Privadas (S.C.P.)

 

Como siempre , estamos a su disposición para cualquier aclaración y para realizar las gestiones que nos quiera encomendar.

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