Encadenamiento de contratos temporales. Aclaraciones sobre la suspensión de la norma.

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Dos puntos se han de tener en cuenta respecto a la suspensión de la norma del encadenamiento de contratos temporales del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores;

Primero.- Esta medida no supone la posibilidad de hacer contratos temporales sin ninguna “causa de temporalidad” recogida por el Estatuto de los Trabajadores o los Convenios Colectivos, porque en este caso el contrato estaría hecho en fraude de ley, y por lo tanto seria declarado indefinido en caso de ser impugnado ante los tribunales.

Las causas de temporalidad son “la realización de obra o servicios determinados” y “la acumulación de trabajo o el exceso de pedidos”. También se pueden hacer contratos temporales para sustituir a trabajadores con derecho de reserva del puesto de trabajo.

Segundo.- Además, sigue vigente, y no ha sufrido ninguna variación, el apartado 1 del mismo artículo 15 del E.T. Según este artículo los contratos temporales para la realización de “una obra o servicio determinados” no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo y los contratos temporales  por “circunstancias de la producción” no podrán tener una duración superior a los 6 meses dentro de un período de 12 meses, o en todo caso, si el Convenio Colectivo del sector lo recoge, una duración superior a 12 meses dentro de un período de 18 meses.

La infracción de cualquier de las dos medidas anteriores supondría que si el trabajador a la finalización del contrato demandara a la empresa, tendría muchas posibilidades que los tribunales declarasen los contratos temporales hechos en fraude de ley y el despido como improcedente.

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