Impuesto sobre Sociedades. Operaciones vinculadas; Simplificación de las obligaciones de documentación.

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El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, modifica el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones vinculadas. Mediante esta modificación, se simplifican las obligaciones de documentación en determinadas operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

– Regla General ( incluye a todas las empresas independientemente de su tamaño):

  • Quedan excluidas de las obligaciones de documentación las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones con la misma persona o entidad vinculada, no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado, independientemente del carácter interno o internacional de las operaciones.
  • Existen excepciones a esa exoneración para determinadas operaciones específicas:
    1. Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales
    2. Operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de actividades económicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva (Módulos), con sociedades vinculadas.
    3. Transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios (no admitidos a negociación en mercados regulados de valores).
    4. Transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles.

Por tanto, todas las operaciones vinculadas que con una misma persona o entidad no superen el importe de 250.000 ni se puedan incardinar dentro de las operaciones específicas que conforman la excepción, quedan excluidas de las obligaciones de documentación.

– Regla para las PYMES: (empresa cuya cifra de negocios sea inferior a 8 millones de euros (10 millones a partir de 1 de enero de 2011).

  • Se aplica la regla general aplicable a todo tipo de empresas para las operaciones vinculadas cuyo importe no supere los 250.000 euros.
  • Pero además para las PYMES, se excluye la obligación de documentación de las operaciones vinculadas cuando el importe del conjunto de las operaciones vinculadas realizadas por la empresa en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado, aunque se trate de alguna de las operaciones específicas que conforman la excepción de la norma general; o sea, operaciones realizadas por contribuyentes en régimen de estimación objetiva (Módulos), operaciones de transmisión de negocios o valores, y operaciones de transmisión de inmuebles o de bienes intangibles. Se exceptúan las operaciones con paraísos fiscales.

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