El IVA en operaciones intracomunitarias

operacions intracomunitàries

¿Cómo contabilizar y declarar el IVA en operaciones intracomunitarias?

Una operación intracomunitaria es aquella en la que un empresario que está situado en un estado miembro de la Comunidad Europea entrega un bien o presta un servicio a otro empresario situado en otro estado miembro de la Comunidad Europea. La pregunta que se formulan muchas empresas es como contabilizar o declarar el IVA en operaciones intracomunitarias. A continuación lo detallamos:

La primera obligación formal que ha de cumplir un empresario que pretenda realizar alguna operación intracomunitaria es darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Al darse de alta en el ROI al empresario se le asignará un NIF intracomunitario (o VAT Number).

Cuando se realicen operaciones intracomunitarias deberemos verificar si el NIF intracomunitario suministrado por el cliente o el proveedor es correcto, tanto para aplicar la exención, como para conocer la localización de la operación. A tal efecto, se puede confirmar la veracidad del NIF suministrado por clientes o proveedores en la web https://aeat.es/viesdist.html

La normativa establece la obligación de presentar mensualmente la declaración de operaciones intracomunitarias mediante el modelo 349 mensualmente. La presentación será  trimestral si el volumen de operaciones trimestrales no supera los 50.000 euros, excluido el IVA. (100.000 para los años 2010 y 2011 según la Disp. Transitoria 1 del R.D. 192/2010.

Diferenciación entre país de origen y destino

En una operación intracomunitaria, la compra está exenta en origen (el país donde se efectúa la compra) y tributa en el de destino ( en España, en nuestro caso). En este caso la entidad española deberá auto-repercutirse el IVA al tipo español que le corresponda según el tipo de bien o servicio que sea objeto de la compra y en la misma declaración, descontar el mismo importe de IVA que se haya auto-repercutido, con lo cual la operación le resultará totalmente neutra a efectos económicos, siempre y cuando no deba aplicarse ninguna prorrata en la liquidación.

Ahora bien, el vendedor solo podrá emitir una factura exenta en origen si nuestra entidad tiene la condición de operador intracomunitario y si además, le facilitamos nuestro NIF intracomunitario (VAT Number). En caso contrario nos deberá cargar el IVA correspondiente al país donde se realice la compra. En este caso no podríamos descontar el IVA soportado en la declaración, pero en todo caso podría solicitarse la devolución de la cuota soportada a la Hacienda del estado del proveedor. Esta solicitud se puede realizar a través de la web de la  Administración Tributaria española (AEAT).


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