Amnistía laboral para la economía sumergida; del 7 de mayo al 31 de julio de 2011

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El 7 de mayo ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 5/2011 de 29 de abril que contiene las medidas de regularización y control del trabajo irregular.

Desde el 7 de mayo hasta el 31 de julio las empresas que ocupen trabajadores de manera irregular podrán regularizar la situación de estos sin ser sancionadas y podrán aplazar el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Los empresarios que se acojan al proceso podrán formalizar con estos trabajadores un contrato de trabajo de cualquier modalidad; indefinida o temporal o de duración determinada, incluido los contratos formativos. La duración inicial de los contratos temporales o de duración determinada, no podrá ser inferior a seis meses desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social.

En el contrato de trabajo se tiene que hacer constar expresamente que el contrato se acoge al proceso de regularización establecido en el Real decreto.

A partir del 1 de agosto la sanción para no solicitar la afiliación o alta de un trabajador a la Seguridad Social será de: en su grado mínimo de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros, y en su grado máximo de 8.001 a 10.000 euros. (Hasta ahora las sanciones por esta falta iban de los 626 a los 6.250 euros.)

También a partir de la misma fecha, la sanción para dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones de la Seguridad Social como por ejemplo la prestación de paro será de; en su grado mínimo de 10.001 a 25.000, en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros, y en su grado máximo de 100.006 a 187.515 euros. (Hasta ahora las sanciones por esta infracción iban de los 6.251 a los 187.515 euros.)

El Real decreto no hace referencia a las sanciones o la pérdida de derechos de los trabajadores que estén cobrando alguna prestación de la Seguridad Social. No obstante recordamos que la Ley de Infracciones y Sanciones en la Orden Social, ya prevé en su artículo 47.1.b) la extinción del derecho a la prestación y en el artículo 47.3 el reintegro de las cantidades debidamente percibidas.

Además de las multas, los empresarios que hayan cometido alguna de las infracciones referidas perderán las ayudas, bonificaciones y los beneficios derivados de programas de ocupación y podrán ser excluidos de estos programas durante uno o dos años (según la infracción). Tampoco podrán contratar con el sector público las empresas que hayan sido sancionadas por estos tipos de infracciones.

En el caso de proceder al despido del trabajador afectado por la regularización antes de los seis meses, se perderán los derechos y beneficios de la regularización, se tendrán que reintegrar estos beneficios y se les aplicará el régimen de sanciones de la Ley.

Es muy importante destacar que en el ámbito de la subcontratación se ha incluido un nuevo apartado en el artículo 22 de la Ley de Infracciones y Sanciones de la Orden Social; el nuevo apartado 12 establece que se considerará infracción grave “no comprobar por los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación o el alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en sus centros.” En este caso, las sanciones podrán ir de los 626 euros a los 6.250 euros.

Por lo tanto, en la subcontratación, el empresario principal además de responder solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial y de Seguridad Social según prevé el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, ahora también podrá ser sancionado con multas de hasta 6.250 euros por cada trabajador que la empresa subcontratada no haya dado de alta a la Seguridad Social.

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