Declaración de Renta del año 2010

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El día 3 mayo se inicia el periodo de presentación de la declaración de RENTA del ejercicio 2010. El plazo de presentación finaliza el 30 de junio. En el caso de domiciliar el pago en el banco el plazo de presentación acabará el 27 de junio.

Desde el pasado 4 de abril se puede pedir el borrador de la declaración de RENTA. Los cálculos hechos por Hacienda responden a la información que dispone la Agencia Tributaria y es posible que haya datos erróneos o incompletos. El contribuyente personalmente o a través nuestro tendrá que comprobar la veracidad de los datos y que no existen errores en los cálculos. Una vez hecha esta comprobación el contribuyente tendrá la opción de confirmar este borrador a Hacienda o proceder a hacer la declaración de autoliquidación del impuesto.

Para confeccionar la declaración, se los agradeceríamos prepararan la documentación que detallamos a continuación.

  • Datos personales: fotocopia del DNI propio, del cónyuge, hijos, ascendientes y descendientes a cargo. Aquellas personas que tengan una minusvalía superior al 33 por 100 lo tendrán que acreditar mediante certificado emitido por “Benestar Social”.
  • Rendimientos del trabajo personal: certificados de las empresas donde trabajan los miembros de la unidad familiar en que consten el sueldo, las cantidades retenidas por anticipado del impuesto sobre la renta de las personas físicas y las cuotas de la seguridad social. Aquellos trabajadores que cotizan por el régimen especial de Autónomos nos tendrán que detallar la cantidad pagada a la Tesorería de la Seguridad Social y quien ha sido el pagador (él mismo o una sociedad).
  • Rendimientos del capital mobiliario: certificados bancarios de los intereses y los dividendos obtenidos por libretas, cuentas corrientes, valores, préstamos…
  • Rendimientos del capital inmobiliario o imputaciones de renta: recibos de la contribución y, si falta alguno, escritura o documento justificativo de la propiedad, ingresos por arrendamientos, facturas de gastos por las fincas, recibos del pago de la hipoteca por la compra de la vivienda principal y certificado de las retenciones practicadas por el arrendatario.
  • Recuerden que se tiene que hacer constar en la declaración el número de referencia catastral de la vivienda habitual, de los inmuebles arrendados y del resto de fincas propiedad del declarante.
  • Actividades económicas: rendimientos obtenidos en las actividades empresariales o profesionales; libro de ingresos, libro de gastos y libro de bienes de inversión (amortizaciones).
  • Otros rendimientos: ingresos por participación en sociedades, ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de inmuebles, fincas, acciones, fondos de inversión…)
  • Deducciones o reducciones: aportaciones a planes de pensiones, capitales e intereses satisfechos por adquisición de la vivienda propia, cantidades pagadas en concepto de arrendamiento de la vivienda propia y donativos.
  • El borrador de la declaración o los datos fiscales que os haya hecho llegar la AEAT.

Para evitar acumulaciones de última hora y poder atenderlos debidamente, les agradeceremos que nos telefoneen para fijar día y hora de entrevista (Sra. Pilar) al teléfono habitual 93 796 10 31.

Si tienen alguna duda o necesitan alguna información complementaria, quedamos a su disposición.

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