Amnistía laboral para la economía sumergida

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El Gobierno español tiene previsto antes del verano (mayo o junio probablemente) dar un periodo de amnistía de tres o cuatro meses a las empresas para que puedan aflorar los trabajadores en situación irregular.

El plan consiste, básicamente, en atemorizar a las empresas y provocar regularizaciones voluntarias.

En un primer momento se ofrecerá incentivos a las empresas que regularicen su situación dando facilidades en el pago de las cuotas atrasadas, no aplicando recargos y concediendo aplazamientos.

Una vez finalizado el periodo de gracia se incrementarán las actuaciones inspectoras y la cuantía de las sanciones. Según se dice, la Inspección de Trabajo tiene previsto realizar entre 250.000 y 265.000 actuaciones.

Según ha manifestado el Ministro de Trabajo, se aumentarán significativamente las sanciones a las empresas que mantengan los trabajadores en situación irregular y se sancionará con la pérdida automática de la prestación de paro a las personas que estén cobrando la prestación y se los encuentre trabajando.

Actualmente, la primera vez que la Inspección descubre trabajando a un persona que cobra la prestación de paro, la sanciona con un mes de pérdida de la prestación; a partir de ahora, esta persona perderá automáticamente el derecho a la totalidad de la prestación de paro.

El Ministro de trabajo dijo que las sanciones por las empresas se incrementarían en un 100%. No obstante, tendremos que esperar a ver qué multas aplica la Inspección de Trabajo, pues la Ley le permite un margen amplio de discrecionalidad que podría comportar que las sanciones no solamente se duplicaran, sino que se incrementaran extraordinariamente.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en la Orden Social (LISOS) establece que las sanciones pueden ser leves, graves y muy graves. Dentro de cada una de estas sanciones se establecen grados (mínimo, medio y máximo) y en cada grado le corresponde una multa que se mueve entre dos cuantías. (Se adjunta al final cuadro resumen de las infracciones y las sanciones correspondientes). Estos márgenes en los cuales se puede mover la Inspección de Trabajo a la hora de imponer una multa hace que se haga difícil concretar las sanciones y los incrementos que comportará la nueva regulación.

Actualmente, por ejemplo, se considera una infracción grave no haber dado de alta a un trabajador; actualmente se sanciona con una multa en su grado mínimo, esto es 626 €. Pasado el periodo de gracia, estas multas podrán pasar a 6.250 €. (grado máximo)

Si el trabajador que no está dado de alta es extranjero se considera que la infracción es muy grave: En este caso, las sanciones que se imponen habitualmente a la empresa van de los 6.251 € a los 12.000 €. Pasado el periodo de amnistía las sanciones seguramente se incrementarán hasta los 25.000 €, pero tengamos en cuenta que una infracción grave si se aplica en su grado máximo puede subir a 187.515 €.

Otra duda que genera este proceso es saber como actuará Hacienda ante las empresas que se acojan a un proceso de regularización. En el artículo “Amnistia laboral, amnistía fiscal. Huir del fuego y caer en las brasas”, que publicamos el pasado 10 de abril, ya hacíamos referencia al hecho que Hacienda ha manifestado que las empresas que regularicen su situación tienen todos los números para entrar en los planes de la Inspección Tributaria.

*Cuadro resumen sanciones según LISOS;

  • Infracción leve
    • grado mínimo multa de 60 a 125 €
    • grado medio multa de 126 a 310 €
    • grado máximo multa de 311 a 625 €
  • Infracción grave
    • grado mínimo multa de 626 a 1.250 €
    • grado medio multa de 1.251 a 3.125 €
    • grado máximo multa de 3.126 a 6.250 €
  • Infracción muy grave
    • grado mínimo multa de 6.251 a 25.000 €
    • grado medio multa de 25.0001 a 100.005 €
    • grado máximo multa de 100.006 a 187.515 €

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