IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Quién tiene la obligación de declarar?

Gestoria_Luis_logo

Son contribuyentes del IRPF las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y también las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna circunstancia prevista en la normativa.

Se entenderá que tienen su residencia habitual en territorio español cuando residan más de 183 días durante todo el año natural en territorio español o que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.

En general todos los contribuyentes están obligados a presentar y subscribir declaración por el lRPF. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o conjunta:

O bien;

  • – Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
    • Este límite será de 11.200 euros por los contribuyentes que perciban rendimientos integras del trabajo en los siguientes supuestos:
      • Cuando procedan de más de un pagador, excepto en determinados supuestos.
      • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
      • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • – Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso por anticipado, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • – Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetas a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones por la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

O bien:

  • -Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros

Subscríbete a nuestra Newsletter para estar al corriente sobre la nueva normativa