Las deducciones fiscales en los seguros de salud

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Si una empresa contrata un seguro de salud por sus trabajadores y su familia, el importe de este seguro no tributará en el IRPF (Impuesto de la Renta de las personas físicas) hasta la cuantía de 500 euros por asegurado. En una familia de 4 miembros el importe que no tributaría subiría hasta los 2.000 euros anuales.

El artículo 42 de la Ley del IRPF en su apartado 2 letra f) y el artículo 46 del Reglamento del Impuesto, establece que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras por la cobertura de enfermedad cuando cumpla el siguientes requisitos y límites:

1*er. Que la cobertura de enfermedad sea por el propio trabajador, por su cónyuge y descendentes.

2dónde. Que las primas o cuotas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre esta cuantía constituirá retribución en especie.”

Estas primas o cuotas satisfechas por las emprendidas sueño gastado deducible en el Impuesto sobre sociedades.

Es importante resaltar que Hacienda considera que porque pueda operar la no consideración de rendimientos del trabajo en especie, tiene que existir relación laboral entre los trabajadores y la empresa. Por lo tanto no es aplicable este artículo y son rendimientos del trabajo, los seguros de salud que paguen las empresas a los trabajadores que son socios de estas.

El mismo caso es aplicable a los administradores de sociedades que sólo realizan las funciones propias de administrador y no tienen una relación laboral propiamente dicha con la empresa.

Los trabajadores autónomos que tributan por estimación directa, también pueden disfrutar del beneficio fiscal de contratar un seguro de salud privada tanto por él cómo por el cónyuge e hijos.

El artículo 30, 5ªde la Ley IRPF establece que tendrán la consideración de gasto deducible por la determinación del rendimiento limpio en estimación directa, las primas de seguro satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.

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