La cláusula suelo de las hipotecas

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La cláusula suelo de las hipotecas, se una cláusula especial que figura en los préstamos hipotecarios que evita que la cuota mensual de la hipoteca pueda bajar por debajo de un tipo de interés determinado, aunque el euríbor + el % fijado, sean inferiores a este tipo “*suelo” o mínimo.

Si usted tiene pactado en su hipoteca que pagará el euríbor ( 1,714) más un 0,75%, pero tiene incluida esta cláusula suelo con un tipo del 3%, a día de hoy Usted podría estar pagando un 2,5%, pero en cambio el banco le seguirá cobrando el 3% fijado en la cláusula suelo.

Dos sentencias, una del Juzgado Mercantil de Sevilla y el otro del Juzgado Mercantil de León, han declarado nulas las referidas cláusulas, debido a la desproporción existente entre las cláusulas suelo y las cláusulas techo” ( interés más alto que tendría que pagar).

Con estas sentencias se ha abierto la puerta a renegociar las hipotecas con los bancos o en todo caso a demandar al banco para obtener una sentencia que anule esta cláusula de nuestra hipoteca. Según datos de Adicae (Asociación de Bancos, Cajas y Seguros) más de cuatro millones de hipotecas tienen este tipo de cláusula y más de la mitad no saben que la tienen. Se hace conveniente revisar el contenido de nuestras hipotecas.

Hay entidades que ya han empezado a eliminar estas cláusulas en sus hipotecas futuras.

En la contratación de nuevas hipotecas o respecto a la renegociación con los bancos sobre las hipotecas ya existentes que contienen estas cláusulas, se tiene que tener en cuenta otros posibles aspectos que pueden encarecer una hipoteca, como son las comisiones o la vinculación.

Es aconsejable leer y entender la letra pequeña respecto a las comisiones de apertura, de cancelación, de subrogación o de modificación de condiciones para no tener sorpresas y tener que pagar importes no previstos, cómo ha sucedido con las cláusulas suelo.

Otra herramienta que utilizan los bancos es la vinculación. Imponen a sus clientes la obligatoriedad de contratar otros servicios con la entidad, como por ejemplo los seguros de vida o del hogar . Esta vinculación puede acabar encareciendo el precio final cuando recordamos, la obligatoriedad de contratar estos otros servicios es otra mala práctica de los bancos que puede ser impugnada ante los tribunales.

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