Durante el año 2011 es obligatorio pagar la cuota de la Cámara de Comercio

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Si bien, el Real decreto ley 13/2010 de 3 de diciembre eliminaba la obligatoriedad de las empresas de pertenecer a la Cámara de Comercio, durante el año 2011 se tendrá que pagar el recurso cameral o “cuota” de la Cámara de comercio.

La Disposición Transitoria Primera del referido Real decreto, establece que no serán exigibles las cuotas correspondientes del ejercicio 2010, pero se tiene que tener en cuenta que durante el año 2011, el recurso cameral que se paga es el correspondiente al ejercicio 2009. Por lo tanto durante el ejercicio 2011 es obligatorio el pago del recurso cameral.
Para las empresas con una facturación igual o superior a 10 millones de euros, hasta el año 2012 será obligatorio el pago del recurso cameral.
Para que durante el ejercicio 2012 no se merite el recurso cameral, no será necesario comunicar la baja a la Cámara de comercio, pues desde el 1 de enero de 2011, únicamente serán miembros aquellas empresas que libremente lo decidan.

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