El empresario puede revisar los e-mails del trabajador

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Según la Audiencia Provincial de Madrid, el empresario puede acceder libremente a las comunicaciones por correo electrónico que un trabajador haya mantenido con el ordenador facilitado por la empresa, sin preaviso y sin conocimiento del trabajador, aunque el empresario no haya prohibido el usos personal y no exista una política de control de los ordenadores.

El Tribunal fundamenta su decisión en el hecho de que con el ordenador se realiza la prestación del trabajo, y en consecuencia el empresario puede verificar y controlar su correcta utilización.

La doctrina del Tribunal Supremo determina que el acceso al ordenador del trabajador no puede ser ni arbitrario ni desproporcionado. Esto quiere decir, que el empresario tiene que tener indicios o sospechas de una conducta inapropiada.

Es conveniente que las empresas pacten e informen a los trabajadores las políticas de uso y de privacidad de los medios informáticos y en caso de proceder a realizar una actividad de control, se recomienda hacerlo con la presencia de un representante legal de los trabajadores.

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