Elliminación de la obligación de publicar en el periódico los acuerdos societarios

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El Real decreto 13/2010 de 3 de diciembre elimina la obligación de publicar en periódicos los acuerdos de la sociedad, tales como la constitución, la modificación de estatutos, la reducción de capital y la convocatoria de juntas de accionistas o la disolución.

Donde se tienen que anunciar los acuerdos de la sociedad?

En las sociedades anónimas.

– La convocatoria de Junta General.

  • En el BORME ( Boletín Oficial del Registro Mercantil) y en la página WEB de la Sociedad.
  • En caso de que no haya página WEB , en un periódico de mayor circulación de la provincia.

– Acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquiera otro modificación del objeto social.

  • En el BORME y en la página WEB de la sociedad.
  • En el supuesto de que no haya página WEB, en dos diarios de mayor circulación de la provincia.

– Acuerdo de reducción de capital.

  • En el BORME y en la página WEB de la sociedad.
  • Si no hay página WEB, en un diario de mayor circulación de la provincia.

– Disolución de sociedad.

  • En el BORME y en la página WEB de la sociedad.
  • En el caso de que no haya página WEB en un diario de mayor circulación de la provincia.

En las sociedades de responsabilidad limitada.

– La convocatoria de Junta General.

Régimen general:

  • En el BORME ( *Boletín Oficial del Registro Mercantil) y en la página WEB de la Sociedad.
  • En caso de que no haya página WEB , en un diario de mayor circulación de la provincia.

Los estatutos sociales pueden prever un régimen diferente:

  • WEB de la sociedad
  • Si no hay página WEB de la sociedad , en un diario determinado de mayor circulación de la provincia.
  • por comunicación individual y escrita a los socios.

– Acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquiera otro modificación del objeto social.

En el BORME.

– Acuerdo de reducción de capital con restitución de aportaciones.

  • Notificación personal en el domicilio de los acreedores.
  • Si no se posible la notificación personal, en el BORME y en la página WEB de la sociedad.
  • Si no hay página WEB en un diario de mayor circulación de la localidad.

– Disolución de sociedad.

  • En el BORME.

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