Autónomos. Cambio de las bases de cotización.

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El colectivo de los Autónomos cuentan con una pensión media inferior en un 41% a la correspondiente al Régimen General. Las nuevas reglas para calcular la pensión de jubilación significará, que esta diferencia, todavía será más significativa. La prestación económica por incapacidad temporal o la protección por cese de actividad, también, va directamente relacionada con la base de cotización.

El régimen de autónomos permite cambiar un máximo de dos veces al año las bases de cotización. Los periodos para solicitarlo son hasta el 30 de abril , para que el cambio tenga efectos 1 de julio y el 31 de octubre para que el cambio tenga efectos 1 de enero.

La Orden TIN 41/2011 que establece las normas de cotización a la Seguridad Social fija que a partir de 2011 la base mínima de cotización será de 850,20 y la base máxima será de 3.230,10 euros mensuales.

No obstante, en función de la edad del trabajador se podrá optar o no  a modificar esta base de cotización.

– Los trabajadores menores de 48 años a 1 de enero de 2011 podrán optar entre los límites establecidos por las bases mínima y máxima (850,20 € y 3.230,10 €).

– Los trabajadores que a 1 de enero de 2011 tengan 48 o 49 años y la base del mes de diciembre de 2010 fue igual o superior a 1.665,90 euros mensuales o que causen alta en el régimen de autónomos podrán optar entre la base mínima y la base máxima (850,20 € y 3.230,10 €).

– Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011, tengan 48 o 49 años si su base de cotización de diciembre de 2010 fuera inferior a 1.665,90 € no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70 €, si no se hace antes del 30 de junio de 2011.

– La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011, tengan 50 años o más, estará comprendida entre los 916,50 € y los 1.682,70 €.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, cinco o más años tendrán las siguientes cuantías:

– Si la última base de cotización acreditada ha sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, se tendrá que cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.682,70 euros mensuales.

– Si la ultima base de cotización acreditada ha sido superior a 1.665,90 euros mensuales, se tendrá que cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 1,00 por ciento.

Para que el cambio de cotización tenga efectos a partir de 1 de julio, es imprescindible que antes del 30 de abril se comunique esta variación a la Tesorería General de la Seguridad Social por lo cual os tenéis que poner en contacto con GESTORÍA LUIS para formular la correspondiente petición.

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