¿De qué sirve la ley de morosidad?

Gestoria_Luis_logo

Durando el 2010, 6 de cada 10 empresas españolas no respetaron las condiciones de pago pactadas con sus proveedores, con un retraso mediano de 20 días. Entonces, ¿de qué sirve la Ley de Morosidad?

La Ley 15/2010 de 5 de julio introdujo modificaciones en la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad. La reforma de la ley pretende corregir las deficiencias detectadas en la ley del 2004 y dar solución a las empresas por los plazos de pago excesivos en las operaciones comerciales.

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la limitación de la autonomía de la voluntad. ¿Que quiere decir esto?; Se prohíbe establecer pactos entre empresarios que pacten la ampliación del plazo de pago que establece la norma.

La ley establece que el plazo de pago de las deudas entre empresarios, empieza a contar desde el día en que los bienes son entregados o los servicios prestados, con independencia del momento en que se reciba la factura o la solicitud de pago equivalente y con independencia de si se ha pactado o no un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se tenga que verificar la conformidad de los bienes o los servicios.

El plazo de pago en que el acreedor tiene que pagar al deudor es de 60 días.

Sólo un error del legislador puede justificar la redacción del artículo 4.3., el cual parece exceptuar a la regla general del cómputo del plazo, el supuesto en que la factura se haya remitido por medios electrónicos. Este artículo establece que la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo del plazo de pago. No tiene sentido la excepción que establece este artículo en la norma general establecida por la Ley, de inicio de cómputo del plazo a lo entrega de los corderos, no obstante, tenemos que tener en cuenta que a día de hoy este artículo está vigente.

La Disposición Transitoria segunda de la Ley 15/2010 establece que el plazo de 60 días, se ajustará progresivamente a las empresas que vengan pactando plazos más amplios y por contratos celebrados antes del 7 de julio de 2010. El calendario es el siguiente: 85 días hasta el 31 de diciembre de 2011, 75 días hasta el 31 de diciembre de 2012 y 60 días a partir de 2013.

Otro de los aspectos modificados, ha sido la imposición a los empresarios de la obligación de hacer llegar la factura a sus clientes en el plazo de 30 días desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

No obstante, creemos que es imprescindible un funcionamiento óptimo de los Tribunales, para que tanto esta Ley como cualquier otro se aplique en toda su extensión.

Si no es así, otra solución, sería el establecimiento de sanciones para las empresas que no cumplan con los plazos de pago. Un ejemplo; en Francia estas multas pueden ir desde los 15.000 a los 750.000 Euros.

Otro de los aspectos relevantes de la Ley 15/2010 es la reducción de los plazos en los que la Administración tiene que pagar a sus proveedores y el establecimiento de un procedimiento ágil de reclamación de deudas impagadas.

A partir de 1 de enero de 2013 la Administración tendrá que pagar a 30 días. Hasta la fecha se ha establecido un calendario de adaptación progresiva. Desde el 7 de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo de pago será de 55 días; 50 días durante el 2011, 40 días durante el año 2012 y los referidos 30 días a partir del año 2013.

Superado el plazo, la Administración tendrá que pagar intereses de demora e indemnización por costes de cobro.

Hay serias dudas de que la Administración pueda cumplir con el que ordena la Ley, por eso, la misma Ley ordena al Gobierno la instrumentalización de una línea de crédito a través del ICO dirigida a las Entidades Locales para facilitar el pago de las deudas que ostentan estas entidades a las empresas y a los autónomos.

Además de la referida Ley 15/2010, el pasado mes de enero la Unión Europea modificó la Directiva europea en materia de morosidad, que introduce un elemento sancionador para acelerar los pagos. Básicamente, establece que quien sobrepase los plazos de pago, tendrá que pagar, además , los gastos derivados de las gestiones que haya hecho el acreedor para poder cobrar la factura. Esto incluye desde las llamadas telefónicas, pasando por los gastos de la empresa de gestión de pago o los honorarios de abogados que hayan hecho la reclamación.

Subscríbete a nuestra Newsletter para estar al corriente sobre la nueva normativa