El impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas. IBEE.

LA GENERALITAT LE PONE UN IMPUESTO A LA COCA-COLA

La Ley 5/2017 del parlamento de Cataluña ha aprobado la creación del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas y Envasadas. Ahora bien, la constante falta de seguridad jurídica que empieza a ser una costumbre en la aprobación de las leyes en general, y en el ámbito tributario en particular, no nos permite determinar con seguridad si la entrada en vigor del Impuesto lo ha sido el 1 de abril de 2017 o lo será el 1 de mayo. Confiemos que el Decreto Ley que desarrolle el reglamento lo aclare.

Este Impuesto tiene por objeto gravar el consumo de bebidas azucaradas envasadas y es exigible a todo el territorio de Cataluña.

Están sujetos los refrescos o sodas, las bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas, las bebidas deportivas, las bebidas de té y café, las bebidas energéticas, las leches endulzadas, bebidas alternativas a la leche, batidos y bebidas de leche con fruta, bebidas vegetales y aguas con sabores.

No están sujetas las bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o de verdura naturales que no tengan edulcorantes calóricos añadidos.

Es contribuyente del impuesto la persona física o jurídica que suministra la bebida al consumidor final; esto es, los comercios de venta al por menor, restaurantes y hoteles, cines, titulares de máquinas de vending, etc.

El contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final. No obstante, quién tiene que ingresar el impuesto en la Agencia Tributaria de Cataluña no es este contribuyente, sino el “sustituto del contribuyente”, que será el distribuidor de las bebidas. Este distribuidor tendrá que incorporar en las facturas el concepto IBEE o “Impuesto sobre bebidas azucaradas y envasadas”. En la factura, el IBEE formará parte de la base imponible del IVA.

El contribuyente repercutirá el impuesto en el consumidor final, sin que sea necesario que se explicite de forma expresa en el ticket de compra.

Se establezcan dos tipos de gravamen según el contenido en azúcar:

• Las bebidas con más de 8 gramos de azúcar por cada 100 ml: 0,12 euros/litro.
• Las bebidas de entre 5 y 8 gramos de azúcar por cada 100 ml: 0,08 euros/litro.

Actualmente se está tramitando el Decreto que aprobará el Reglamento. En principio está previsto que se establezcan periodos trimestrales de liquidación y autoliquidación del Impuesto y de acuerdo con esto el primer periodo a liquidar lo sería el trimestre abril-junio que se liquidaría en el mes de julio.

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